CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA
SUPRESION DE LAS FORMALIDADES DE VISACION PARA LOS VIAJES
MUTUOS DE NACIONALES DE LA FEDERACION DE RUSIA Y
NACIONALES DE LA REPUBLICA DEL PERU
ENTRE EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA
SUPRESION DE LAS FORMALIDADES DE VISACION PARA LOS VIAJES
MUTUOS DE NACIONALES DE LA FEDERACION DE RUSIA Y
NACIONALES DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobiemo de la Federación de Rusia y el Gobierno de la Republica del Perú, que en adelante se denominaran "las Partes", Guiándose por el propósito de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos Estados, Aspirando a simplificar el procedimiento para los viajes mutuos de los nacionales de sus Estados, Acordaron lo siguiente:
Articulo 1
Los nacionales del Estado de una Parte portadores de un pasaporte vigente, con excepción de los pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, otorgante del derecho de atravesar la frontera (denominado en adelante "pasaporte") pueden entrar, salir, pasar en transito y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte sin necesidad de visa, por un periodo de hasta noventa (90) días, dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de la primera entrada.Los nacionales del Estado de una Parte que deseen permanecer o residir en el territorio del Estado de la otra Parte mas de noventa (90) días o ejercer actividad laboral o comercial en su territorio, deben adquirir el visado correspondiente en la representación diplomática u oficina consular de este Estado en concordancia con la legislación del Estado de entrada.
Articulo 2
Las Partes se informaran a la brevedad posible a través de canales diplomáticos de cualquier cambio en el régimen de entrada, permanencia y salida de los extrajeros y personas apartidas de los territorios de sus Estados.Articulo 3
Los nacionales del Estado de una Parte ingresaran al territorio del Estado de la otra Parte a través de los puestos fronterizos de control, abiertos para el transito internacional de pasajeros.Articulo 4
Los nacionales del Estado de una Parte, mientras permanezcan en el territorio del Estado de la otra Parte tendrán la obligación de observar las leyes y reglas de ese Estado, incluso en lo referente a los requisitos del régimen aduanero, fronterizo y migratorio, a la seguridad financiera de los viajes, al reglamento del registro, la circulación y de la prorroga del plazo de permanencia.Articulo 5
El presente Convenio no restringe los derechos de los órganos competentes de los Estados de cada Parte para rechazar la entrada o limitar la permanencia de nacionales del Estado de la otra Parte.Articulo 6
Los nacionales del Estado de una Parte, en caso de extravió, robo o deterioro de sus pasaportes, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, pueden abandonar el territorio del Estado de permanencia, haciendo uso de pasaportes nuevos o documentos temporales de identificación personal, otorgantes del derecho de regresar al Estado de su nacionalidad, expedidos por la representación diplomática o la oficina consular del Estado de su nacionalidad, sin necesidad de obtener el permiso de los órganos competentes del Estado de permanencia.Los nacionales del Estado de una Parte, privados de la posibilidad de abandonar el territorio del Estado de la otra Parte durante el plazo indicado en el Artfculo 1 del presente Convenio, a consecuencia de circunstancias de fuerza mayor siempre que ellas sean comprobadas por un testimonio documental, tendrán que solicitar autorización para permanecer en el territorio del Estado de esta Parte, según su legislación - durante el tiempo requerido para abandonar el territorio del Estado de permanencia.
Articulo 7
Cada una de las Partes podrá suspender en forma total o parcial la aplicación del presente Convenio por motivos de orden publico, seguridad, o protección de la salud de la población. Dicha suspensión se comunicara por canales diplomáticos a la otra Parte con una antelación de al menos setenta y dos (72) horas.La Parte que haya tornado la decisión de suspender la aplicación del presente Convenio por las razones mencionadas en el primer párrafo del presente Articulo, informara a la brevedad posible por canales diplomáticos a la otra Parte del termino de la existencia de dichas circunstancias, así como el correspondiente restablecimiento de su aplicación.
Articulo 8
Las Partes intercambiaran por la vía diplomática modelos de pasaportes no menos de treinta (30) días antes de la entrada en vigor del presente Convenio.Las Partes se informaran mutuamente sobre la introducción de nuevos pasaportes, de cualquier cambio en los pasaportes ya existentes, así como remitirán a través de canales diplomáticos modelos de los pasaportes nuevos o modificados, no menos de treinta (30) días antes de ponerlos en circulación o de que dichos cambios entren en vigor.
Articulo 9
El presente Convenio entrara en vigor 60 (sesenta) días después de la fecha de la ultima notificación escrita en que una de las Partes comunique a la otra Parte, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá ponerle termino notificando por escrito a la otra Parte, a través de canales diplomáticos, con noventa (90) días de anticipación. Este plazo se contara desde la fecha de la notificación respectiva.
Suscrito en la ciudad de Yokohama, a « 13 » días del mes de noviembre de 2010, en dos ejemplares, cada uno en idioma ruso y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.






